Tiempos de conducción y descanso

Tiempos de conducción y descanso. Aprobada en el BOE la modificación

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Desde hoy miércoles día 15 de abril, entran en vigor, tras publicarse en el BOE, los nuevos tiempos de conducción y descanso que afectan al transporte por carretera.

Estos tiempos de conducción y descanso se aplican, en principio hasta el próximo 31 de mayo. Y afectan a la conducción del siguiente modo:

CONDUCCIÓN DIARIA. Se mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción establecido en el Reglamento europeo 561/2006, pero como novedad se establece un máximo de 11 horas diarias, debiendo además respetar las pausas de conducción cada 4.5 horas y los descansos diarios obligatorios que se establecen en 9 horas consecutivas (en lugar de 11).

DESCANSO SEMANAL. Se establece que cada cuatro semanas deberá tomarse al menos dos descansos semanales normales de 45 horas, pudiendo en consecuencia tomar los otros dos descansos reducidos de 24 horas, bien en semanas continuas o alternas, y sin necesidad de compensar la reducción no tomada.
Además se mantiene que sea cual sea la duración del descanso, se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo siempre que esté adecuadamente equipado y con el vehículo estacionado.

LÍMITE DE HORAS DE CONDUCCIÓN SEMANAL Y BISEMANAL. Se mantiene la obligación de realizar un máximo de 56 horas de conducción semanal y de 90 horas bisemanalmente.